El presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, anunció ayer los contenidos que se han remitido al Consello Consultivo de Galicia, último paso para la aprobación definitiva de, entre otros, el Decreto por lo que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico, y en el que tal y como anunciábamos el pasado año, se regula por vez primera el uso vacional de las viviendas particulares, bajo la categoría de viviendas de uso turístico, así como el establecimiento de unos requisitos mínimos, una medida imprescindible para regularizar esta práctica, cada vez más extendida y que responde a una solicitud del sector turístico gallego, que desde hacía tiempo venía demandado que este tipo de alojamientos jugara con las mismas cartas que el resto, garantizado que la oferta de alojamiento turístico que se oferte en Galicia esté regulada y sea de calidad.

Así pues, con esta norma, que está a un paso de su aprobación definitiva, pretende erradicar los problemas que se asocian la estas prácticas: el impacto económico-social, los asociados con la fiscalidad y tributación, la garantía y seguridad de las personas usuarias, la calidad de la oferta y satisfacción de las personas usuarias, las molestias generadas a los residentes y ciudadanos, el intrusismo o la competencia desleal.

La nueva categoría de viviendas de uso turístico engloba todos los domicilios particulares que se ofrecen para uso turístico. Sus propietarios, tal y como subrayó el presidente, deberán registrarlas en Turismo de Galicia. Tendrán que cumplir requisitos mínimos, como alquilarse enteras, no por estancias; estar suficientemente amuebladas y contar con calefacción en todas las dependencias; contar con un teléfono de atención 24 horas, servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda y hojas de reclamación.

Viviendas y apartamentos turísticos
Las otras dos categorías que regula el decreto ya existían previamente. Por una parte, las viviendas turísticas, que deben cumplir requisitos más estrictos que las de uso turístico: ser establecimientos unifamiliares aislados, no ofrecer más de diez plazas y contar con las instalaciones adecuadas para conservar, elaborar y consumir alimentos, entre otras. Tal y como dijo Feijóo, tampoco se podrán alquilar por cuartos, ni podrán coincidir dentro la diere usuarios que formalizaran diferentes contratos.

La tercera categoría es la de los apartamentos turísticos, que son los inmuebles integrados en bloques de pisos, chalés, bungalows o semejante que están destinados en su totalidad al alojamiento turístico, sin ser residencia permanente. Este nuevo decreto mantendrá la clasificación de los apartamentos turísticos en tres categorías: una, dos y tres llaves. En caso de que la calidad de las instalaciones y servicios no sea uniforme, su categoría se determinará en función de la estancia de menor rango.

En el siguiente enlace se puede descargar para su consulta el texto del Decreto, así como los Anexos con los diferentes modelos de comunicación de inicio de actividad y de modificaciones o reformas así como la señalización que permitirá conocer cuáles son los apartamentos y viviendas turísticas legales

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