El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge la orden por la que se regulan los distintivos de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor/a ( VTC) cuya autorización se encuentre domiciliada en Galicia y que será obligatorio desde mayo en todos los vehículos VTC con títulos habilitantes domiciliados en Galicia en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden.
La Xunta da así un paso más en el cumplimiento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de los sectores del taxi y de los vehículos VTC, con el objetivo de velar por la calidad del servicio que reciben los usuarios y evitar prácticas fraudulentas, así como la competencia desleal entre los dos colectivos.
En este sentido, los vehículos VTC portarán un distintivo que consistirá en un autoadhesivo tanto en la parte delantera cómo en la trasera. La numeración y año que figuran en el distintivo de la delantera hace referencia al mes y al ejercicio en los que el titular deberá proceder al próximo visado del título administrativo habilitante.
Los distintivos deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo, respectivamente, de forma que resulten visibles desde lo exterior sin interferir, en ningún caso, la visibilidad del conductor.
Estas identificaciones serán emitidas junto con el otorgamiento de nuevas autorizaciones VTC, relevo de vehículos, o visado periódico, luego del pago de la tasa correspondiente, cuyo justificante deberá presentarse a través de los formularios en la de la Sede electrónica de la Xunta o de la aplicación “ SitranGestión”.