La medida, que era un clamor unánime por parte del conjunto de sector, afecta también a los autónomos, que amplían hasta septiembre las ayudas e incluyen los de temporada

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) se amplía por el momento hasta el próximo 30 de septiembre tras haber alcanzado un acuerdo entre Gobierno, patronal y sindicatos. La medida, que era una reclamación unámime del sector turístico permitirá extender los ERTES durante los próximos meses aunque con execciones diferentes. Entre las novedades del acuerdo firmado, los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) también se beneficiarán de las mismas exoneraciones. Además, en caso de rebrotes de la COVID-19 que tengan impacto sobre las empresas también haya exoneraciones.

Los denominados ERTES de transición quedan así regulados por el Real Decreto Ley 24/2020, publicado en el BOE del 27 de junio, en el que se recoge una exención en las cotizaciones del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre, en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores mientras que para las que de más de 50 empleados, las exenciones serán del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

La norma establece, además, que los trabajadores de las empresas afectadas no podrán realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de estos ERTEs.

La única excepción a las nuevas contrataciones (y previa información a los representantes) es cuando los empleados no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas.

Autónomos: amplían hasta septiembre las ayudas e incluyen los de temporada
Los autónomos y los autónomos estacionales, que se habían quedado fuera de las ayudas por no estar de alta cuando se decretó el estado de alarma, también se beneficiarán de esta extensión de los ERTEs. Así, por un lado, los beneficiarios de la prestación extraordinaria existente hasta ahora, 1,4 millones al cierre de mayo, podrán solicitar la ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción de la facturación del 75% en el trimestre de verano -de julio a septiembre- frente al mismo periodo del año anterior.

Para ello, han explicado desde la Seguridad Social, no necesitarán esperar a que termine el trimestre sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

También se incluye una prórroga de la exención de las cuotas para los autónomos que vinieran percibiendo esa prestación extraordinaria: no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

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