El Real Decreto, que entró en vigor ayer, triplica la información que las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos deben enviar a los cuerpos y fuerzas de seguridad.

 

Exige a los prestadores de estos servicios garantizar la veracidad y exactitud de los datos con multas de hasta 30.000 euros en caso de no llevar adecuadamente los registros documentales.

 

Algunos aspectos de la norma generan dudas jurídicas para el sector, ya que contravendrían algunas normativas estatales y europeas.

 

El Clúster Turismo de Galicia mantuvo ayer una reunión con diferentes asociaciones de la actividad de alojamiento que mostraron su rechazo y profundo desacuerdo con el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, que entró en vigor ayer y que establece las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Una norma que triplica los datos que deben solicitar a los clientes, que obliga a llevar un registro informático y que exige a los prestadores del servicio garantizar la veracidad de los datos, además de solicitar determinada información que puede contravenir otras normas estatales y europeas.

 

Ante esta situación el Clúster Turismo de Galicia reclama al Estado una revisión en profundidad del Decreto, una prórroga para su entrada en vigor, además de más información e incluso una campaña divulgativa que facilite la implantación progresiva de estas nuevas dinámicas que requieren una importante sobrecarga de la labor administrativa. Además, desde el sector temen que estas medidas generen rechazo y problemas con los clientes y perjuicio económico para las empresas.

 

Con la normativa vigente hasta ahora los alojamientos recababan nueve tipos de datos: registro, el número de documento de identidad, tipo de documento, fecha expedición, nombre, apellidos, sexo, la fecha de nacimiento, país de nacionalidad y fecha de entrada. Desde ayer, con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto esta cifra se incrementa hasta 31: nombre, primer apellido, segundo apellido, sexo, número de documento de identidad, número de soporte del documento, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, dirección completa, localidad, país, teléfono fijo, móvil, correo electrónico, número de viajeros, relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad), fecha y hora de entrada, fecha y hora de salida.

 

Además, se exigen datos financieros como tipo de pago (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…), tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago, algo que podría ser contrario a la normativa europea en esta materia.

 

Estos datos del registro informático tendrán que conservarse durante tres años, pudiendo llegar las sanciones por incumplimiento a los 30.000 euros, imputando a los establecimientos la responsabilidad de la exactitud de los datos que se hagan constar.

 

Además, pese a las nuevas obligaciones de registro que establece el Real Decreto, todavía está pendiente la definición técnica y la regulación de cómo se remitirá esta información los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

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