Restauración, balnearios y albergues del Camino de Santiago han dejado ya de prestar sus servicios al público desde la medianoche del pasado viernes en cumplimiento de RESOLUCIÓN del 13 de marzo de 2020 en la que se recoge el acuerdo del Consello de la Xunta por el que se declara la situación de Emergencia Sanitaria en todo el territorio gallego y se activa el plan territorial de Emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 con el fin de evitar la expansión del coronavirus.
En lo que se refiere a la suspensión de actividades la resolución indica la suspensión de la actividad durante 14 días naturales, contados desde la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, de todos los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas incluidos en el anexo del Decreto 124/2019, del 5 de septiembre, por lo que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia y, nombradamente:
Los establecimientos de restauración, como cafeterías, bares y restaurantes, permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contaxios.
El cierre no afecta a los bares y restaurantes localizados en establecimientos hoteleiros o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos, siempre que su actividad se limite estrictamente a sus clientes alojados o a los trabajadores de las instalaciones.
Asimismo, se disponen por igual tiempo a suspensión de la actividad de los establecimientos balnearios regulados en la Ley 5/1995, del 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la de los espacios termales y piscinas termales de uso lúdico, reguladas en la Ley 8/2019, del 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
Se suspende por el tiempo previsto en este acuerdo la actividad de los albergues de peregrinos de la red pública de la Xunta de Galicia.