Turismo de Galicia recibió las aportaciones aportadas por diferentes organizaciones del sector canalizadas a través del Clúster del Turismo de Galicia
La Axencia de Turismo de Galicia anunció la próxima publicación de dos nuevos decretos de ordenación de los establecimientos hoteleros y albergues turísticos al objeto de contribuir a trabajar por un sistema moderno y competitivo. Dichos decretos fueron sometidos al Consello do Turismo de Galicia y a consulta de las organizaciones representativas del sector, que hicieron sus propias valoraciones y aportaciones a través del Clúster del Turismo de Galicia.
Entre las principales novedades que traerá consigo estos dos decretos destaca la introducción de un sistema de calificaciones novedoso que permita tener en cuenta, por una parte, las infraestructuras y el cumplimiento de unos mínimos obligatorios para todos los establecimientos de la misma categoría, y por otra parte, los servicios prestados por los establecimientos, ofrecidos a la libre elección de los titulares de los mismos. Este nuevo sistema supone la introducción de parámetros de calidad del servicio en la categorización de los establecimientos a través de la valoración de aspectos como confortabilidad, mobiliario y equipaciones de las habitaciones, acceso a los servicios complementarios, servicios de restauración, servicios de telecomunicaciones, etc.
En este nuevo sistema de clasificación por puntos se valoran tanto la importancia de la percepción de la calidad que tienen los consumidores y usuarios, como los requisitos mínimos que se tengan que cumplir en todo el territorio gallego, adecuados a los estándares generales del sector. Asimismo, incluye la posibilidad de mejorar la competitividad de los establecimientos, mediante un sistema flexible de la clasificación con un espacio que permite la innovación empresarial en nuestro territorio. Además, se introducen elementos de flexibilidad en la rigidez métrica de las superficies exigidas con la finalidad de facilitar la rehabilitación de edificios, la conservación del patrimonio histórico y artístico y una adecuada adaptación de la norma intentando de armonizarlo tanto con el resto de normas de otras comunidades autónomas como con las de nuestro entorno más inmediato, en especial con la normativa europea. Otra de las novedades es, además, la introducción de una nueva categorización, la de los hoteles talaso.
No obstante, la nueva regulación turística mantiene el sistema de clasificación por estrellas de los establecimientos hoteleros utilizado a nivel internacional desde hace décadas, lo que, sin duda, constituye una garantía de especial importancia para las personas usuarias turísticas, al permitirles asociar el número de estrellas otorgadas en cada establecimiento hotelero con un determinado nivel de calidad de instalaciones y servicios.
Dos categorías para los albergues turísticos
Junto con la regularización de los establecimientos hoteleros, Turismo de Galicia acordó también el ordenamiento de los albergues turísticos, estableciendo los requisitos para su clasificación, así como el régimen para el ejercicio de actividades y prestación de servicios. La regulación introduce como principal novedad, la clasificación de los albergues turísticos en dos categorías: albergue turístico de primera categoría y albergue turístico de segunda categoría, sustituyendo la clasificación por estrellas de una, dos y tres estrellas del anterior decreto, que se correspondía con la de las pensiones.
Otras de las novedades es el reconocimiento de una categoría especial de albergue turístico, los albergues de peregrinos del Camino de Santiago, caracterizados por estar situados en un área de 3 km en torno al Camino de Santiago, gestionados por entidades sin ánimo de lucro y que reúnen como elementos esenciales en el desarrollo de su actividad a función hospitalaria al peregrino.
Además, para adaptarse a la realidad de las personas usuarias turísticas de este tipo de establecimientos, en un elevado porcentaje peregrinos, se establece para los albergues turísticos un régimen especial que hace una excepción con el establecido con carácter general en cuanto al régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en Galicia, de manera que se recoge que la jornada se iniciará a las 13:00 horas del primero día del período contratado y finalizará a las 10:00 horas del día señalado como fecha de salida.
Con esta norma se trata de conseguir un incremento en la calidad de los albergues turísticos, como establecimientos que hacen atractivo nuestro territorio como destino turístico.