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Aforos al 75% en Galicia, mascarillas y distanciamiento social marcarán el comienzo de esta nueva fase tras el final de la estado de alarma para nuestro territorios

Galicia ha alcanzado la denominada “nueva normalidad” adelantándose prácticamente una semana al resto del territorio español, tras obtener la autorización del Gobierno Central para dar por concluido el estado de alarma en nuestro territorio. La resolución publicada en el DOGA del 13 de junio recoge las medidas que se observarán superada la fase 3 y durante este período que ahora se abre de “nueva normalidad” con el que conviviremos seguramente en los próximos meses, marcados por la mascarillla, el destanciamiento social y la prevención y la higiene individual para evitar nuevos rebrotes de la pandemia.

La resolución de la Xunta recoge así una serie de restricciones marcadas por los límites de aforo al 75% en establecimientos cerrados y del 80% en terrazas y suponen la apertura de Galicia a comunidades autónomas con situaciones epidemiológicas iguales. En este sentido, el presidente gallego ha pedido que el Gobierno central establezca “las cautelas necesarias para que la movilidad en el territorio nacional se contemple una vez que todas las comunidades autónomas estemos en la misma situación epidemiológica»”. “Yo quiero que la gente venga a Galicia, por supuesto, pero levantar el estado de alarma no significa que puedan venir a la comunidad aquellas personas que están en una situación epidemiológica distinta”, ha insistido Feijóo.

Si se cumplen las previsiones y no se producen rebrotes, la mayor parte de las comunidades autónomas pasarían a la ‘nueva normalidad’ a partir del 22 de junio, mientras que Madrid, Barcelona y las provincias de Castilla y León que se encuentran en Fase 2 alcanzarían la nueva normalidad dos semanas después del fin del estado de alarma: el lunes 6 de julio.

Hoteles al 75% de su capacidad
En los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superarse el 75% de su capacidad, por lo que cada establecimiento debe establecer la capacidad de los distintos espacios comunes y los lugares en los que se pueden realizar eventos, además de las condiciones más seguras para su realización conforme a la capacidad máxima y las medidas de higiene y protección.

Las actividades de animación o las clases grupales también deben diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de 25 personas y deben respetarse las distancias de seguridad interpersonal entre los asistentes o utilizar mascarilla en caso contrario.

Como establecen los protocolos para evitar el contagio por Covid-19 en hoteles y establecimientos turísticos, se realizará la correspondiente desinfección de las instalaciones. En el caso de las destinadas al uso deportivo o las piscinas o gimnasios se aplicarán las medidas específicamente diseñadas para estos espacios.

Los albergues, al 50% de ocupación
El aforo será inferior en los albergues turísticos, por sus características especiales. Se permitirá una capacidad máxima del 50% de su capacidad total. Las personas titulares del establecimientos deben adoptar las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los establecimientos o, en su defecto, se utilizarán las medidas de protección física de los clientes.

Bares y restaurantes al 75% y terrazas al 80%
Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su capacidad para el consumo en el interior del local, que podrá realizarse en barra o en mesa, o en agrupaciones de mesas, y deberá asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad. Por otra parte, en las terrazas al aire libre el aforo se limitará al 80% de las mesas permitidas con respecto al año anterior. La misma norma se seguirá en los espacios que, aunque estén cubiertos, estén rodeados lateralmente por un máximo de dos paredes y muros.

Museos y salas de exposiciones
Lo museos y salas de exposiciones de titularidad pública podrán acoger las visitas al público, exposiciones temporales y actividades culturales o didácticas sin superar el límite del 75% de la capacidad permitida para cada una de las salas y espacios públicos. Este límite se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, conciertos y programas públicos.

Playas con distancia interpersonal
En las playas, los usuarios deberán hacer un uso responsable de las instalaciones, tanto desde el punto de vista ambiental como sanitario. La ocupación máxima en el uso de duchas y aseos o vestuarios será de una persona. Además, los ayuntamientos podrán establecer límites de acceso y de capacidad de las playas, con el fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal.

Actividades de naturaleza y turística
Se podrán realizar actividades de uso público en todos los espacios naturales que integran la red gallega de espacios protegidos, de conformidad con el que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación y en el presente acuerdo. Los visitantes de los espacios naturales protegidos deberán procurar la circulación por su derecha en su tránsito por caminos y pasarelas con el objeto de mantener la distancia de seguridad interpersonal y un tránsito fluido. Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, contemplando las medidas de seguridad interpersonal o de protección física con uso de máscara. La capacidad de los centros de interpretación y visitantes será del 75%.

Guías turísticos
Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de máscara. En cualquiera caso, deberán respetarse las condiciones en que deba desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otras equipaciones culturales y se procurará evitar el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
Podrán realizar su actividad siempre que se limite su capacidad total a los dos tercios y al cincuenta por ciento en las atracciones, manteniendo las debidas distancias o, en su defecto, usando las alternativas de protección física (máscara). Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno
Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán mantener abiertas al público exclusivamente las terrazas al aire libre con un máximo de aforo del 75% de las mesas permitidas en el año anterior, para consumo sentado en mesa, en las condiciones que se indican a continuación, ya que al igual que las verbenas y las atracciones de feria, no se contempla su reapertura completa hasta el 1 de julio.

Establecimientos y locales de juego y apuestas
Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, broncas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen los dos tercios de la capacidad permitida, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y uso de las máquinas o de cualquiera otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en que se desarrollen actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de máscara.

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