Galicia en fase 3: la gestión de la desescalada pasa a las comunidades autónomas

De avanzar a esta nueva fase a partir del 8 de junio, los gallegos podrían comenzar la movilidad interprovincial, aunque no entre comunidades autónomas, una movilidad que sigue bajo la competencia del Gobierno

A punto de alcanzar la fase 3, Galicia entra en una fase decisiva en el proceso de desescalada hacia la nueva normalidad. En esta etapa serán las administraciones regionales las encargadas de gestionar el camino hacia la ‘nueva normalidad’, a excepción de la movilidad desplazamientos entre provincias, aunque no entre comunidades autónomas, que no se autorizarían hasta la conclusión de la desescalada, según refrendó el decreto aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros. Aun así, las autonomías tendrán un importante margen de decisión, teniendo en cuenta que entre las competencias adquiridas en la fase 3 se incluye la capacidad de decidir su duración.

Sanidad tendrá que valorar antes de este viernes la documentación técnica remitida por las autoridades sanitarias de cada región por lo que tendremos que esperar hasta el fin de semana para saber si Galicia avanza en su conjunto a la fase 3. Durante esta fase se mantendrá la recomendación de uso de mascarilla y distanciamiento social de dos metros para evitar contagios.

En cuanto a las actividades y aforos que podrán desarrollarse durante esta fase, cuya guía puedes descargar aquí,  cabe destacar los siguientes:

ACTOS SOCIALES

  • Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convi ientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas y siempre
    respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% del aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en
    espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados. El aforo máximo debe publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
  • Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.

RESTAURACIÓN
Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.

  • El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros.
    En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

HOTELES
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo.

  • Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
  • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y de forma preferente al aire libre.

ACTIVIDADES TURÍSTICAS
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas.

  • Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
  • Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.
  • Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
    Se limitará el aforo total al 50% y a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
    Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como atracciones, máquinas
    de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos,
    teléfonos, grifos, y otros elementos similares.

CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS

No se podrá superar la cifra de 80 asistentes.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS

  • No se deberá superar el 50% del aforo autorizado y no deberá haber, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de 50 personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento.
  • Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrecen actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
  • Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.
  • Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.
  • Deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.