El Consello de la Xunta ha autorizado la modificación de un artículo del decreto de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo con el objetivo de adaptarlo al marco europeo. En concreto, la modificación afecta al artículo 16 del Decreto 42/2001, en lo referente a las garantías que deben constituir las empresas organizadoras de viajes combinados para los usuarios. La garantía derivada de esta modificación proporcionará así más protección a las personas usuarias.
La garantía derivada de esta modificación proporcionará así más protección a las personas usuarias, frente a la quiebra o insolvencia de las empresas organizadoras de viajes combinados, que deberán constituir esta garantía con carácter previo al ejercicio de su actividad y mantenerla de modo permanente. Esta garantía permitirá responder al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios contratados y al reembolso efectivo de los pagos realizados por los viajeros en la medida en que estos no se presten. El decreto fue sometido al perceptivo informe del Consello de Turismo así como a la consulta de las organizaciones más representativas del sector, entre la que que se contaron el Clúster Turismo de Galicia, y al informe del Consello Galego de Consumidores e Usuarios. Su entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el DOG.