El Tribunal Supremo da la razón a la Xunta de Galicia en referencia a su decreto sobre las viviendas de uso turístico, dándole así plena vigencia al decreto gallego que establece que el alquiler de este tipo de alojamientos turísticos debe realizarse en su totalidad y no por estancias
La sentencia del alto tribunal da así la razón al Gobierno gallego, que aplaude este fallo judicial que viene a anular la sentencia emitida el pasado mes de octubre, en la que invalidaba uno de los aspectos de la norma gallega para este tipo de alojamientos, el relativo al alquiler por habitaciones.
El Ejecutivo autonómico presentó en noviembre un incidente de nulidad después de entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, dado que la sentencia pretendía anular un artículo del decreto 12/2017 que ya estaba contenido previamente en la ley 7/2011. Ahora el Alto Tribunal atiende las reclamaciones formuladas desde Galicia y anula el fallo emitido. Al mismo tiempo, desestima los alegatos presentados por parte de la Abogacía del Estado.
Esta decisión supone el respaldo al defendido por la Xunta en las últimas semanas y da plena vigencia a nuestra normativa sobre el alquiler turístico. En base a esto, tanto las viviendas turísticas como las viviendas de uso turístico deben siempre comercializarse por la totalidad de la vivienda y no por estancias, como reclama la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), que viene presentando distintos recursos frente a la normativa gallega.