El Diario oficial de Galicia publicó la ORDEN que entra en vigor a partir de hoy (22/10/2020) por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Excepciones a la limitación de grupos sociales a cinco personas.- La orden limita los encuentros sociales a cinco personas, pero señala que esta limitación no será aplicable para actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como la práctica de deporte federado.
Eventos entre el 22 y el 25 de octubre concertados con anterioridad a la orden.- En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 22 a 25 de octubre que ye estuvieran concertados con carácter previo al día 21 de octubre, no serán aplicables las medidas de prevención específicas previstas en esta orden, siempre que no se estuvieran aplicando ya dichas medidas u otras más restrictivas con anterioridad, si bien los titulares de los establecimientos deberán comunicarlos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidade, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.
Limitaciones de aforo.- Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 50 por ciento de su aforo para consumo en el interior del local. Tampoco se podrá exceder este aforo en los lugares comunes de hoteles, alojamientos turísticos y albergues. El consumo en la barra está prohibido. En las terrazas al aire libre se limita el aforo al 75 por ciento. La ocupación máxima de las mesas será de cinco personas.
Horarios.- Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada, y no se puede permitir el acceso a clientes desde las doce de la noche.
Especificidades para determinadas actividades turísticas: