El decreto de viviendas de uso turístico ha cumplido su primer año en vigor, un período durante el que ha conseguido su ratificación en tribunales y está demostrando su eficiencia en la progresiva introducción de esta modalidad de alojamiento en la oferta turística reglada. Un decreto que, a decir tanto del sector como de la Federación Española de Viviendas Turísticas, ha aplicado el sentido común introduciendo criterios de calidad y fiscalidad necesarios para la ordenación de esta oferta alojativa. Un decreto de fácil aplicación que se ha elaborado en diálogo con los diferentes agentes implicados, lo que ha permitido establecer una norma lasa que está permitiendo la incorporación de un gran número de viviendas que se encontraban en un limbo jurídico.
La normativa que regula esta nueva tipología de alojamiento, que representa una tendencia a nivel global, permitió en este tiempo la ordenación de más de 5.400 viviendas de uso turístico en todo el territorio de la Comunidad. En la actualidad este tipo de viviendas supone el 16% de total de las 163.000 plazas de alojamiento turístico con las que cuenta Galicia. Por provincias, la mayor parte se concentra en Pontevedra y A Coruña, mientras que en Lugo y Ourense tienen una menor presencia. En cuanto a su distribución por ayuntamientos, el mayor parte de viviendas de uso turístico registradas se encuentran en destinos costeros o urbanos como Sanxenxo, Santiago de Compostela, O Grove, Barreiros, Foz, A Coruña, Vigo, Poio, Cangas, Carnota, Fisterra y Bueu, entre otros.
Inspección y colaboración
Tras un primer año destinado a regularizar la nueva situación, este alojamiento se incorpora al Plan de inspección turística de Galicia con el fin de seguir avanzando en su aplicación. Para llevar a cabo esta labor, el Gobierno gallego busca la colaboración de los ayuntamientos y del Gobierno central, por sus competencias en este campo, y de las plataformas online de comercialización.
Hace falta recordar que el alquiler vacacional cuenta en Galicia con tres tipos de alojamiento: apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico. Las dos primeras estaban ya reguladas con anterioridad la este decreto. La principal novedad fue la ordenación de las viviendas de uso turístico, aquellas cedidas la terceras personas, de una forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para estancias de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad, entre otras características.
Para poder comercializar, por lo menos en dos ocasiones a lo largo del año, estas viviendas deben estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT), para lo cual se debe presentar una declaración responsable.