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Consumo acepta la petición de las agencias de viajes y permite emitir bonos en lugar de efectuar reembolsos

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana una modificación en la normativa de viajes combinados que da un balón de oxígeno a las agencias de viajes. Gracias a la flexibilización de la normativa de viajes combinados antes la crisis ocasionada por el coronavirus, las agencias de viajes podrán emitir un bono con una validez de un año a todos aquellos clientes que hayan visto cancelado su viaje como consecuencia de la pandemia. Si el cliente no consume el bono en ese plazo de tiempo, el viaje deberá ser reembolsado.

Las diferentes asociaciones que defienden los intereses de las agencias de viajes se han mostrado satisfechos con esta medida, que pone fin a una situación de indefensión en la que se encontraban como consecuencia de la implantación unilateral por parte de las aerolineas del sistema de bonos que les obliga a las agencias a hacer reembolsos y situaba a los viajeros y a las agencias y situaba a estos últimos “en un plano de verdadera indefensión para cumplir con la Ley de Viajes Combinados”.

Un bono con un año de duración

La medida aprobada por el Consejo de Ministros supone que en el caso de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo de la COVID-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.

Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con un respaldo financiero que garantice su ejecución.

No obstante, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios.

Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquélla en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.