La nueva normativa hotelera y de albergues turísticos entrará en funcionamiento en verano

La nueva normativa hotelera y de albergues turísticos entrará en funcionamiento en verano

  • Aprobada en el último Consello Galego de Turismo, resta ahora su aprobación en el Consello Consultivo

  • Entre las principales novedades, el reconocimiento de los servicios complementarios para la categorización de los establecimientos hoteleros

  • Los albergues turísticos se clasificarán únicamente en dos categorías, 1º y 2º y una especial, albergues de peregrinos

Tal y como se adelantaba el último Consello Galego do Turismo, la nueva ordenación de los establecimientos hoteleros y albergues turísticos es ya una realidad que estará en pleno funcionamiento a partir de este verano, tras la correspondiente aprobación por parte del Consello Consultivo. Una reglamentación que ha sido bien acogida por parte del sector que ve como se cumple una reivindicación del sector en la que se demandaba que el reconocimiento de las categorías tuviera en cuenta los servicios ofertados, además de los metros cuadrados. Así, este nuevo sistema de clasificación tiene en cuenta, además de las infraestructuras, la calidad del servicio ofertado aunque se seguirá empleando el sistema de clasificación por estrellas, por su amplia aceptación a nivel internacional y su reconocimiento por parte de los turistas, que asocian con facilidad el número de estrellas con el nivel de calidad e instalaciones.

Según establece el nuevo reglamento, además de homologar los criterios de cumplimiento de unos requisitos mínimos obligatorios para todos los establecimientos de una categoría determinada, se valorarán los servicios ofertados a mayores, dando lugar a la posibilidad de alcanzar la categoría tres estrellas superior, por ejemplo. De esta manera se tiene en cuenta la percepción de la calidad del establecimiento que tienen sus usuarios, valorando aspectos más allá de los métricos como mobiliario, equipamiento, accesos a servicios complementarios, servicios de restauración, de comunicaciones, confortabilidad, etc. Además, este nuevo reglamento establece criterios de flexibilidad en las métricas exigidas para cada categoría, dando así facilidades a la rehabilitación de edificios, la conservación del patrimonio histórico y artístico y a una adecuada adaptación de la norma. El objetivo final es armonizar los criterios de clasificación con la normativa europea y con la de otras comunidades autónomas de nuestro entorno. tentando de harmonizalo tanto co resto de normas doutras comunidades autónomas coma coas do noso entorno máis inmediato, en especial coa normativa europea.

Otra de las principales novedades que incorpora la dicha ordenación es la clasificación de los hoteles en las siguientes modalidades: hoteles, hoteles apartamentos, hoteles balneario, hoteles talaso y moteles. Así, la nueva categoría de hoteles balnearios corresponderá la aquellos establecimientos que , reuniendo los requisitos exigidos a los hoteles, cuenten, además, con instalaciones balnearias y la categoría hotel talaso los establecimientos hoteleros que contengan instalaciones y unidades de tratamiento con agua del mar natural como elemento diferenciador y esencial de su oferta.

Ordenación de los albergues turísticos

El Consello Galego de Turismo acordó también en el día de hoy la nueva regulación para los albergues turísticos que introduce como principal novedad su clasificación en dos categorías: albergue turístico de primera categoría y albergue turístico de segunda categoría, sustituyendo la actual clasificación por estrellas de una, dos y tres estrellas.

Otras de las novedades es el reconocimiento de una categoría especial para los albergues de peregrinos del Camino de Santiago, caracterizados por estar situados en un árela de 3 km en torno al Camino de Santiago, gestionados por entidades sin ánimo de lucro y por reunir elementos esenciales en el desarrollo de su actividad a función hospitalaria al peregrino.

Asimismo, para adaptarse a la realidad de las personas usuarias turísticas de este tipo de establecimientos, en un elevado porcentaje peregrinos, se establece para los albergues turísticos un régimen especial que excluye el establecido con carácter general en cuanto al régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en Galicia, de suerte que se recoge que la jornada se iniciará a las 13:00 horas del primero día del período contratado y finalizará a las 10:00 horas del día señalado como fecha de salida.