CORONAVIRUS. Consultas empresariales

Consultas empresariales sobre el coronavirus

Échale un vistazo a las principales dudas que pueden surgir ante una situación inédita en el sector turístico como la que está produciendo el coronavirus. Ten en cuenta que las respuestas se han redactado conforme a las consultas con expertos y a la situación en la fecha que se establece en la respuesta por lo que están sujetas a modificaciones según  las decisiones que tome el Gobierno.

Consultas de carácter fiscal

He visto que se pueden postponer los pagos de los impuestos ¿Puedo hacerlo del IVA? ¿Y del Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades? ¿Y de las cuotas de la seguridad social? ¿Cuál es el procedimiento?

(A 14.04.2020)

Se  amplia el plazo para presentación y pago de las declaraciones trimestrales de los tributos (retenciones de IRPF, IVA y pago fraccionado de personas físicas y Sociedades) hasta el 20 de mayo, para  empresas y autónomos que facturen menos de 600.000 euros anuales.

Y si los impuestos son locales IBI, Tasas municipales, ocupación de vía pública,…

(14.04.2020)

Alguno Concellos han aprobado normas aplazando el pago de determinadas autoliquidaciones relacionadas con tributos locales. Por otra parte la Xunta de Galicia ha suspendido el plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, así como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hasta el 30 de junio o hasta que finalice el Estado de Alarma.

¿Se alteran los plazos de ingreso de deudas tributarias deudas tributarias ya liquidadas y pendientes de pago? ¿Qué ocurre con las autoliquidaciones pendientes?

(18.3.2020)

El plazo de pago se amplía a 30 de abril de 2020 en los siguientes supuestos:
Deudas tributarias notificadas por la Administración y pendientes de pago el 18/3/2020
Vencimientos de plazos y fracciones en los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedido.
Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de benes según el Reglamento General de Recaudación.

Respecto de aquellas notificaciones de deudas tributarias que se produzcan a partir del 18 de marzo, salvo que su plazo de ingreso sea superior, el vencimiento se producirá el 20 de mayo de 2020.

No se alteran los plazos de presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones. El RD Ley 7/2020 prevé la posibilidad de solicitar aplazamientos para empresas con volumen de facturación inferior a 6 millones, por un plazo de 6 meses, sin garantía si la deuda es inferior a 30.000 € y con una carencia de intereses de 3 meses.

¿Qué sucede con los plazos para atender requerimientos o formular alegaciones ante la administración tributaria?

(18.3.2020)

También se prorrogan hasta el 30 de abril los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. En todo caso la prórroga afecta a actos de tramitación de procedimientos tributarios.

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y hasta el día 30 de abril de 2020.

¿Que novedades contiene el Real Decreto Ley 15/2020 en materia tributaria?

23.04.2020

Básicamente se permite que los autónomos en régimen de módulos podrán pasar de forma excepcional a tributar por el régimen de estimación directa sin tener la obligación de permanecer en ese sistema , pudiendo volver en 2021 al régimen de módulos. Los autónomos que decidan quedarse en el régimen de módulos tendrán sin embargo acceso a una rebaja fiscal: el Ejecutivo ha establecido que se descontarán en los pagos fraccionados del IRPF y del IVA los días naturales bajo estado de alarma. Además, Las PYMES, podrán modificar su sistema de pago fraccionado del impuesto de sociedades en función de los beneficios reales trimestrales en lugar que hacerlo sobre los ingresos del ejercicio anterior. Dichas medidas pretenden adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones de impuestos a la realidad económica y, de esta forma, podrán reducir los pagos a cuenta y reflejar las verdaderas pérdidas que se han sufrido.

Consultas de carácter administrativo

¿Qué debo hacer si quiero cerrar mi establecimiento y no estoy obligado por el Real Decreto de estado de alarma?

(A 16.03.2020)

Desde un punto de vista de derecho privado, nada obsta a que un empresario decida, en ejercicio de sus facultades organizativas, cerrar su establecimiento.

Se pueden ver en el siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_Aplazamiento.pdf

Seguros

Represento a una agencia de viajes. En la situación actual, hemos tenido que suspender dos viajes: uno que teníamos previsto a Milán-Venecia y otro a la feria del automóvil de Ginebra. Pese a que tenía un seguro que cubre las causas de fuerza mayor, mi seguro me indica que tienen unas causas de fuerza mayor determinadas y que no coincidiendo con esa lista, no podrán cubrir los costes del viaje. ¿Es así? ¿Tendré que asumirlos como empresa?

(A 16.03.2020)

Habitualmente, las aseguradoras tienden a señalar como exclusión del contrato de seguro los supuestos de “fuerza mayor”. En la consulta planteada parecería que no existiría tal exclusión y que, por lo tanto, el seguro cubriría los daños producidos por la cancelación de los viajes. No obstante lo anterior, habría que revisar la póliza en su conjunto para determinar definitivamente si estaríamos en un caso de un daño resarcible por la aseguradora.

Se pueden ver en el siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_Aplazamiento.pdf

Me ha llegado un mensaje por whatsapp indicando que las aseguradoras de vehículos en caso de accidente en estado de alarma, no asumen su responsabilidad si no son los motivos de desplazamiento recogidos en el Real Decreto de Estado de Alarma ¿Es cierto? ¿Cómo cubriría en ese caso los riesgos?.

Se trata de una noticia falsa. Con carácter general, el seguro del automóvil protege también durante el estado de alarma nacional. https://www.unespa.es/notasdeprensa/seguro-mantiene-servicio-asegurados-ante-coronavirus/.

Laboral

Cuales son los pasos que debo dar para poder solicitar un ERTE. ¿Deben realizar algún trámite mis trabajadores para solicitar la prestación? ¿Es necesario que la solicitud se realice de forma digital? ¿Dónde sería?

(A 30.03.2020)

Se habrá de presentar solicitud de la empresa, exclusivamente por vía telemática, dirigida a la autoridad laboral competente, solicitud que irá acompañada de distinta documentación en función de si el ERE se tramita por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas.

En este momento, podrán presentar ERTE basado en fuerza mayor temporal las empresas pertenecientes a alguno de los sectores descritos en el anexo del RD 463/2020 de 14 de marzo, empresas con situación urgente y extraordinaria provocada por el contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo acreditadas y empresas con falta de suministro que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario o impongan suspensión de actividad laboral siempre que traiga causa de las medidas decretadas en relación al COVID 19.

La documentación requerida según cuál sea la causa del ERTE consta en http://emprego.ceei.xunta.gal/ere-por-causa-de-forza-maior y http://emprego.ceei.xunta.gal/ere-por-causas-economicas-tecnicas-organizativas-ou-de-produccion.

Con respecto a la prestación por desempleo por parte del trabajador: El SEPE recientemente anunció que si el trabajador se ha visto afectado por un ERTE, no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.Dicho trámite consistirá en una solicitud colectiva presentada por la empresa con arreglo al artículo 3 del RDL 9/2020. Además, la solicitudes de alta o reanudación de la prestación y subsidio por desempleo realizada fuera de plazo no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación.
Mas información http://www.sepe.es/HomeSepe

Uno de mis empleados tiene el coronavirus y hemos puesto a sus compañeros en cuarentena. ¿La seguridad social cubriría el coste de la baja del trabajador con la enfermedad? ¿Y del resto de compañeros?

(a 16.03.2020)

Las bajas por IT derivadas de periodos de aislamiento y contagio serán consideradas accidente de trabajo, teniendo el mismo tratamiento que cualquier otra baja calificada como accidente de trabajo.

¿Puede la empresa determinar 15 días de vacaciones coincidiendo con el Estado de Alarma decretado el sábado 14 de marzo?

(a 16.03.2020)

Con carácter general, las vacaciones se fijan de común acuerdo entre la empresa y sus trabajadores con anterioridad a su disfrute. No obstante lo anterior, ante la situación excepcional creada y pese a la normativa reguladora de la fijación de los periodos de vacaciones, eventualmente se podrían alterar los periodos de disfrute de vacaciones, siendo lo más recomendable hacerlo de común acuerdo con los trabajadores afectados.

¿En la situación actual, puede la empresa modificar sutancialmente y de forma unilateral las condiciones de trabajo ((jornada, horario, salario, ect… )?

(a 16.03.2020)

A día de hoy cualquier modificación de las condiciones de trabajo exigiría la tramitación de un procedimiento específico basado en causas organizativas, económicas o productivas, variando el procedimiento en función del número de trabajadores afectados.

¿Puede la empresa descolgarse del Convenio Colectivo en estos momentos?

(a 16.03.2020)

El Estatuto de los Trabajadores permite dicha posibilidad en determinadas materias, en el caso de que existan causas económicas, técnicas, organizativas o producción , si bien dicha medida ha de ser temporal y negociada obligatoriamente con los representantes de los trabajadores, de igual forma y a través del mismo procedimiento establecido antes que se decretase el Estado de Alarma.

Tengo un hotel y, en principio, no estoy obligado al cierre ¿puedo solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor?

(a 20.03.2020)

Una vez que ha entrado en vigor la Orden SND/257/ 2020, de 19 de marzo, del Ministerio de Sanidad, que decreta el cierre de los mismos en caso de que no tengan clientes o en el plazo de 7 días desde la entrada en vigor de la citada norma, en principio, no habría inconveniente legal en tramitar el ERTE por causa de fuera mayor.

¿Cualquier trabajador puede acceder a la adaptación y/o reducción de jornada?

(a 23.03.2020)

En principio, solo podrían acceder trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho y de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

¿Cómo se deben ejecutar las peticiones de los trabajadores sobre de adaptación y/o reducción de jornada en relación con las necesidades productivas u organizativas de la empresa? ¿Puede la persona trabajadora proceder unilateralmente a dicha adaptación y/o reducción?

(a 23.03.2020)

Las modificaciones sobre jornada y de horario deben estar suficientemente justificadas, y siempre de han de ponderar los intereses del trabajador en relación con los de empresa. En cualquier caso, las modificaciones deber ser autorizadas por la empresa.

¿Qué obligaciones adicionales asumo como empresario una vez autorizado un ERTE por fuerza mayor?

(a 23.03.2020)

Las medidas extraordinarias previstas consistentes en exoneraciones en materia de cotizaciones para la fuerza mayor, están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

¿Cuál es el porcentaje de exoneración en cotizaciones en cotizaciones? ¿afecta a los trabajadores? ¿quién la concede?

(a 23.03.2020)

Depende del número de trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social que
tuviera la empresa y será: 100% de la aportación empresaria en empresas de menos de 50 trabajadores y de 75% si la empresa tuviera 50 trabajadores o más.
Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora que mantendrá la consideración de dicho período como efectivamente cotizado. La exoneración la concederá la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario

¿Qué ocurre si ante el aluvión de solicitudes de ERTE por fuerza mayor, la Administración no resuelve en plazo?

(a 30.03.2020)

Si la administración no resuelve en el plazo estipulado, el RDL 9/2020 ya reconoce expresamente la constatación de fuerza mayor y, por tanto, la estimación del ERTE por silencio administrativo positivo.

¿Se pueden efectuar actualmente un despido de un trabajador por causas objetivas o alternarlo con un ERTE ambos justificados por fuerza mayor generada por el coronavirus ?

(a 30.03.2020)

A partir de la entrada en vigor del RDL 9/2020 y, mientras dure el estado de alarma, La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

¿Que ocurre si a un trabajador le finaliza un contrato temporal durante el estado de alarma?

(a 30.03.2020)

Todos los contratos temporales se suspenderán, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, y supondrá la interrupción del cómputo,de los mismos.

¿Me puede sancionar la Administración si presento un ERTE cuya documentación contenga incorrecciones o inexactitudes ?

(a 30.03.2020)

De acuerdo con el RDL 9/2020, las solicitudes de ERTE presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados podrán dar lugar a las sanciones correspondientes. También será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

Por otra parte, el reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos mencionados anteriormente, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En esos supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

Mercantil

Soy un hotel y en los siguientes días tengo algunas reservas, pero prefiero cerrar el establecimiento. ¿Puedo cancelar las reservas? ¿Tengo que llegar a un acuerdo con cada uno de los clientes?

(A 16.03.2020)

En primer lugar habrán de revisarse los contratos de hospedaje o documentos análogos suscritos, para comprobar si en ellos se prevé el derecho de desistimiento de las partes a aquél contrato. No obstante lo anterior, con carácter general, el hostelero podrá resolver los contratos con sus clientes. Si éstos acreditan el daño irrogado por la cancelación, eventualmente podrían solicitar indemnizaciones en tal concepto. En cualquier caso, habida cuenta de la excepcionalidad de la situación, se debería, en su caso, pactar con los clientes las correspondientes resoluciones contractuales.

Tengo un negocio de hostelería con dos locales: Uno cuenta con una hipoteca sobre el mismo y el segundo está en régimen de alquiler. Con el cierre y ante la imposibilidad de generar ingresos ¿Estoy obligado a atender los pagos de las cuotas de la hipoteca? ¿y las mensualidades del alquiler?

23.04.2020

Desde la entrada en vigor del real decreto ley 11/2020 los autónomos y Pymes se podrán beneficiar en las moratorias de pago de las cuotas hipotecarias sobre los inmuebles afectos a su actividad económica (anteriormente solo se podía efectuar sobre vivienda habitual).

Por otra parte, La Ley de Arrendamientos Urbanos no prevé la suspensión o resolución del contrato de arrendamiento por este tipo de situaciones, si bien contractualmente se puede haber pactado, por lo que resulta recomendable revisar los contratos de arrendamiento firmados.
No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley 15/2020, Pymes y Autónomos podrán solicitar de la arrendadora, cuando esta sea entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en el plazo de un mes, la moratoria en lo términos que se definirán, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
La moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado.
En los supuestos en los que el arrendador sea distinto de los definidos en el párrafo anterior, el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de el citado real decreto-ley el aplazamiento temporal en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Mi empresa es una OPC (Organizadores de congresos). He realizado una serie de pagos a cuenta para la reserva del espacio donde tendría lugar una jornada divulgativa que tendría lugar el día 25 de marzo ¿Puedo pedir la devolución de este importe anticipado, puesto que dicha jornada no se realizará?

16.03.2020

No existe respuesta con carácter general a la cuestión planteada. La contestación dependerá, en gran medida, de los contratos y demás documentación suscrita por la partes.

¿Qué ocurre con el plazo establecido legalmente para formular las Cuentas Anuales de mi empresa y para, en su caso, aprobarlas?

18.03.2020

Se suspenden los plazos para tales cuestiones. Se reanudará el plazo para formular la Cuentas por 3 meses una vez finalice el Estado de Alarma. Dichas Cuentas se podrán aprobar durante los 3 meses siguientes a su formulación por el órgano de administración.

Durante el periodo del Estado de Alarma, ¿Cómo puedo adoptar decisiones ejecutivas urgentes y trascendentales cuando el órgano de administración de mi sociedad es colegiado?

18.03.2020

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante dicho periodo, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.
Asimismo, los acuerdos de los citados órganos de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

En la presente situación,¿Puede un consumidor pedir la la devolución del importe anticipado para una reserva de hotel o el efectuado a una agencia de viajes por contrato de viaje combinado? ,

02.04.2020

Si como consecuencia de las medidas adoptadas recientemente, las prestaciones de servicios ofrecidas por el empresario resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión por parte del empresario podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. En cualquier caso, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor.

En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (circunstancias extraordinarias y excepcionales en el lugar de destino), siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

Otras consultas

Tengo un cliente extranjero que le han cancelado su vuelo o medio de transporte. ¿Qué debería hacer mi cliente para poder volver a su país de origen?

(A 18.03.2020)

Hasta la fecha no existe limitación alguna para que un extranjero retorne a su país de origen, por lo que habrá de buscarse vuelo o medio de transporte alternativo. Caso de que no puedan regresar por ningún medio, se notificará a el Área Provincial de Turismo competente de la Consellería de Cultura e Turismo, de acuerdo con lo establecido en carta remitida por ésta a los interesados del sector hotelero.

Carta peche establecementos turísticos

¿Qué ocurre si tengo actualmente en marcha una reclamación administrativa, inspección tributaria o pleito civil?

(A 16.03.2020)

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, así como en procedimientos administrativos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Se aplica la doctrina de “Rebus sic stantibus” a todo tipo de contratación (incluidos arrendamientos)?

(A 30.03.2020)

La doctrina rebus sic stantibus (“así están las cosas”) es entendida como cláusula implícita en cualquier tipo de contratación, unido a las exigencias de buena fe y de principio de equidad que debe regir en toda relación contractual. Dicha cláusula pretende establecer el equilibrio de las prestaciones acordadas en el momento de la perfección del contrato y que han sido alteradas por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles acaecidos con posterioridad. En los últimos días, se viene comentando con asiduidad la posibilidad de aplicar dicha doctrina para sustentar, por parte del arrendatario, la suspensión o reducción de la renta, en supuestos en los que éste ha sido obligado a cerrar su negocio por mandato legal. Efectivamente, dicha doctrina se podrá alegar en cualquier momento, si bien, hasta la fecha, los tribunales la han aplicado con mucha prudencia y de forma casi excepcional. En cualquier caso, recomendamos la negociación entre arrendador y arrendatario para suspender o reducir la renta, antes de cualquier otra consideración.